Es el artículo 42 de la misma donde en su primer punto se nos define el servicio de videovigilancia como el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas. Pero las novedades de la Ley se recogen a continuación, donde es establece la diferencia en cuento a la finalidad del servicio, finalidad que incide de manera directa en la capacitación para la prestación del mismo. Dicho de otra manera, la finalidad de la instalación de dichas cámaras será clave para delimitar cuando dicho servicio debe ser prestado de manera necesaria por un vigilante de seguridad y cuando podrá ser prestado por personal distinto al de seguridad privada.
Este hecho marca una gran diferencia respecto a la legislación que manteníamos hasta la entrada de la Ley, y es que anteriormente y derivado de la falta de regulaciones especifica sobre la materia y la aplicación de la conocida como Ley Omnibus, donde se liberalizaba la prestación del servicio no requiriéndose ninguna capacitación especifica, resultaba en que cada uno, persona física o jurídica, podía proceder a la instalación y gestión de cámaras con fines de seguridad sin estar sometidos a más condicionantes que el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos. Pues bien, la nueva Ley parece decidida a acabar con esto delimitando los servicios de videovigilancia que deben ser prestados de manera necesaria por personal de seguridad y aquellos que podrán seguir manteniendo una libertad de prestación.
Nos remitimos textualmente al artículo 42, que dice lo siguiente:
Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales.
No tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada.
De los dos párrafos anteriores se deprende de manera clara la distinción que quiere establecer la Ley y que antes adelantábamos. Basándose en la finalidad del servicio se establece el personal que podrá prestarlo y así, la seguridad, entendida como control del acceso autorizado y la prevención de daños e infracciones, únicamente podrá ser realizado por personal de seguridad, manteniendo libre la prestación para los casos de comprobación de instalaciones, accesos a aparcamientos y las actividades de control de las autopistas de peaje.
El resultado de la entrada de la nueva Ley y como puede afectar a todas las operaciones de videovigilancia que existen en las empresas y responsables del fichero de nuestro país esta por ver y es que en cumplimiento de esta nueva regulación se podría entender que la gran mayoría de las operaciones que actualmente se realizan estarían fuera de la legalidad al no ser prestado por personal de seguridad sino por personal propio de las empresas. En cualquier caso lo que sí parece previsible es la modificación de los ficheros que actualmente se encuentren declarados, adaptando la finalidad declarada a la de comprobación de instalaciones.
De todas formas y para conocer exactamente el impacto que pueda tener la nueva regulación sobre los ficheros actualmente existentes habrá que estar atento a que la Agencia Española de Protección de Datos pueda manifestarse de alguna manera.
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